jueves, 13 de junio de 2013

CHV deberá pagar 50 millones de pesos a doctora Cordero

La Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo unánime (rol 4303-2011) de los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada, Adelita Ravanales, Juan Antonio Poblete (suplente) y la abogada integrante Teresa Álvarez, ratificaron el fallo del Sexto Juzgado Civil de Santiago que condena a Chilevisión a pagar la suma de 50 millones de pesos, a la médico siquiatra María Luisa Cordero, quien fue grabada por una cámara oculta en agosto de 2003 por el programa “En la Mira”.

“Que las alegaciones formuladas por el apelante en el tercer otrosí de su escrito de fojas 957  y siguientes, por la demandada RED DE TELEVISION CHILEVISION S.A., como, también, las argumentaciones formuladas por la demandante, en su escrito de adhesión a la apelación deducida en el primer otrosí de la presentación de fojas 1.020 y siguientes, y las contenidas en sus alegatos respectivos formulados en estrados, como tampoco, los documentos acompañados en esta instancia -que en el caso del agregado a fojas 1.078, solo confirma que los periodistas de la demandada hicieron las grabaciones a la demandante fuera de la ley, tal como razona la juez a quo-, no logran convencer suficientemente a esta Corte como para alterar lo que viene decidido en el fallo recurrido por el tribunal de primera instancia”, dice el fallo.

En primera instancia, el 31 de mayo de 2011, la jueza Rommy Muller, del Sexto Juzgado Civil de Santiago, había establecido que la conducta desarrollada por la estación fue negligente y causó daños en prestigio y honra de la profesional. Que en el caso de autos del mérito de los antecedentes, específicamente de las declaraciones obtenidas en el sumario criminal individualizado en el motivo décimo octavo, los dependientes de Chilevisión manifestaron  que los datos relativos a los hechos en que figuraba participando la demandante Cordero Velásquez, los conocieron por rumores que llegaron a ellos de personas del ambiente médico, llegando incluso a aseverar que existían antecedentes en la Superintendencia de Seguridad Social en que se investigaba la entrega de licencias falsas por parte de distintos médicos,  es decir en base a ellos  no hubo una verificación previa de la veracidad de aquella, sino que según los propios dichos del Sub Director de Prensa de Chilevisión a la época de los hechos, la veracidad de los rumores se verificaría al momento de efectuar la filmación con cámara oculta, vulnerando  de esta manera  el primer requisito de su deber de cuidado, ya que no aparece acreditado por medio de prueba alguna en autos que se recabaran antecedentes en forma previa a llevar a efecto la filmación tantas veces aludida.

Que en segundo término  al no realizar el control sobre la veracidad de la información aludida, el medio de comunicación social no ejerció su garantía constitucional de la libertad de emitir opinión e informar al transmitir las imágenes en que aparece la demandante, sino  que a través de sus actos desnaturalizo su labor de medio de comunicación como tal y asumió tareas entregadas a un organismo público de persecución penal, como lo es el Ministerio Público, ya que se dedicó a investigar la supuesta comisión de un delito, usando al efecto medios de obtención de la información que aún se  encuentran vedados para aquel, sin una previa autorización judicial, dice el fallo.

Agrega que: “Finalmente, la exhibición de la filmación de la demandante, sin haber cumplido con los dos requisitos previamente señalados afectó la honra de aquella, toda vez que ella fue incluida en un reportaje sobre médicos que supuestamente engañaban al sistema previsional otorgando licencias médicas falsas, de modo que si bien no hubo un juicio de valor directo sobre la actuación de la misma,  se le presentó como parte del grupo de aquellos profesionales de la salud que incurría en dicha práctica, vulnerando con dicha actuación la garantía constitucional de la demandante, toda vez que a raíz de ello su  nombre y fama se vieron afectados.

Que conforme con lo razonado y concluido en los motivos que anteceden, es posible concluir que la demandada infringió su deber de cuidado y por consiguiente su actuar al exhibir la filmación en el programa 'En la mira' en que aparece la demandante obtenida mediante cámaras ocultas y en que aparece otorgando licencias médicas a pacientes falsos fue negligente”.


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